El Tratado General de las Obligaciones estudia las fuentes o hechos que las producen, los elementos para la validez de la declaración de voluntad, qué es lo que constituye la obligación que surge del acto jurídico, las modalidades que pueden afectar las obligaciones, las diversas clases de modalidades, sus efectos y los modos como se extinguen las obligaciones. En síntesis, estudia y reglamenta su nacimiento, desarrollo y extinción.
Elementos esenciales del Negocio Jurídico.
ResponderEliminarLos elementos del negocio jurídico son aquellos que necesariamente deben integrarlo para su validez y eficacia. Doctrinariamente, dentro de estos elementos están:
La Declaración de la Voluntad:
La voluntad, es el querer hacer las cosas, es decir, el “sí quiero hacerlo”. La declaración de voluntad debe ser exteriorizada por el sujeto, para que sea susceptible de ser valorada por el derecho, caso contrario la voluntad no exteriorizada, no tiene relevancia jurídica.
La capacidad del Sujeto:
Una persona susceptible de derechos y obligaciones debe ser capaz, es decir, tener la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; en relación con el negocio jurídico, debe tener la capacidad para poder exteriorizar esa voluntad y que el derecho pueda tutelarla, por ejemplo la persona mayor de edad, que no adolezca de incapacidad alguna, tiene esa capacidad para crear, modificar o extinguir una obligación o situación jurídica; en su defecto, si es una persona incapaz o menor de edad, no tiene la capacidad para actuar, debiéndolo hacer a través de sus representantes legales.
Obligaciones accesorias de derechos reales ( propter rem)
ResponderEliminarLas obligaciones que acceden a derechos reales han sido llamadas por la dotrina obligaciones propter rem. También obligaciones " reales" y obligaciones " ambulatorias"
JOSE LUIS PEREZ Las define diciendo que son aquellas en las cuales la persona obligada debe una prestación de entregar o de hacer o ha de observar un deber negativo, dependiendo de un derecho real sobre una cosa.