FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Toda obligación supone una limitación de la libertad de las personas entre quienes se establece el vinculo jurídico, y esta limitación no se da por si sola, si no que requiere la realización de un hecho o causa idónea capaz de crearla.
No existe otra forma de probar una obligación, si no por la causa o hecho que la ha generado. Así, el comprador solo puede exigir la obligación de entrega de la cosa comprada, acreditando el contrato de compraventa; el arrendador prueba ante la justicia la obligación que tiene el arrendatario de pagarle los precios del arriendo, exhibiendo un contrato de arrendamiento; la víctima de un daño puede exigir la reparación probando el hecho del causante del daño, etc.
De ahí la importancia de precisar las fuentes o causas eficientes de las obligaciones, sobre lo cual desde tiempos inmemorables han discutido mucho los juristas. Con objeto de señalar con la mejor lógica posible las fuentes de las obligaciones, es necesario tener en cuenta que se trata de precisar los hechos próximos o actuales de donde nacen las obligaciones, y no las fuentes remotas o mediatas.
Desde este punto de vista bien podemos decir que toda obligación tiene una fuente mediata o remota: el propio ordenamiento jurídico. De ahí que cuando se dice que la ley es fuente de obligaciones, se hace referencia a una fuente remota. Justamente podemos decir que el contrato obliga, porque así lo establece la ley; lo mismo cabe decir del hecho ilícito como fuente de obligaciones. Por lo tanto, se trata de investigar que hechos de la vida real de las personas son reconocidos por la ley o el ordenamiento jurídico como hábiles para engendrar una obligación.
En el derecho romano el jurisconsulto romano Gayo distinguió dos únicas fuentes de las obligaciones: el contrato y el delito.
Las Institutas de Justiniano mencionaron cuatro fuentes: los contratos, los cuasicontratos, los delitos y los cuasidelitos; mas tarde los glosadores agregaron una nueva fuente: la ley.
En el Código Civil Colombiano el artículo 1.494 prescribe que las obligaciones nacen, bien del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todo los cuasicontratos; ora a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
LAS FUENTES SEGÚN LA DOCTRINA
Múltiples son las formas como los doctrinantes han pretendido explicar las fuentes de las obligaciones.
La doctrina actual señala como hechos generadores de obligaciones:
1.- Los negocios jurídicos plurivoluntarios de contenido patrimonial (como los contratos) y los univoluntarios o unilaterales que tengan contenido patrimonial.
2.- Los hechos ilícitos
3.- Ciertos estados o situaciones de derecho o de hecho que, unidos a determinadas circunstancias o supuestos, son susceptibles de engendrar una obligación
En cuanto a la primera fuente, es necesario agregar que ella comprende todas las declaraciones de voluntad, tanto las plurivoluntarias o plurilaterales o bilaterales (contratos) como las univoluntarias o unilaterales, que sean de contenido patrimonial. Ambas clases de voluntades pueden ser recogidas dentro de la denominación de negocios jurídicos obligatorios.
La segunda fuente, esto es, los hechos ilícitos, comprende: los actos ilícitos, es decir, los daños causados con intención o con dolo; los hechos ilícitos simplemente culposos, osea los daños causados sin intención, pero con culpa, y, finalmente, los hechos ilícitos causados sin dolo y sin culpa, pero que en razón de ciertos riesgos o peligro especiales engendran sin más una obligación de indemnizar, como sucede con los daños provenientes de la explotación de actividades peligrosas.
La tercera fuente obedece a estados especiales que toma en consideración la ley para convertirlos en fuentes de obligaciones, como en el ejemplo citado de la existencia de un lazo de parentesco entre dos personas (estado de derecho) y la situación de riqueza y pobreza entre ellas.
El enriquecimiento sin causa es un mero estado de hecho, osea el desplazamiento de una ventaja patrimonial de un patrimonio a otro, sin causa que explique semejante desplazamiento.
Lo mismo sucede con el estado de comunidad y los gastos que alguien asume para evitar que se cause un daño en un patrimonio ajeno.
2.- Los hechos ilícitos
3.- Ciertos estados o situaciones de derecho o de hecho que, unidos a determinadas circunstancias o supuestos, son susceptibles de engendrar una obligación
En cuanto a la primera fuente, es necesario agregar que ella comprende todas las declaraciones de voluntad, tanto las plurivoluntarias o plurilaterales o bilaterales (contratos) como las univoluntarias o unilaterales, que sean de contenido patrimonial. Ambas clases de voluntades pueden ser recogidas dentro de la denominación de negocios jurídicos obligatorios.
La segunda fuente, esto es, los hechos ilícitos, comprende: los actos ilícitos, es decir, los daños causados con intención o con dolo; los hechos ilícitos simplemente culposos, osea los daños causados sin intención, pero con culpa, y, finalmente, los hechos ilícitos causados sin dolo y sin culpa, pero que en razón de ciertos riesgos o peligro especiales engendran sin más una obligación de indemnizar, como sucede con los daños provenientes de la explotación de actividades peligrosas.
La tercera fuente obedece a estados especiales que toma en consideración la ley para convertirlos en fuentes de obligaciones, como en el ejemplo citado de la existencia de un lazo de parentesco entre dos personas (estado de derecho) y la situación de riqueza y pobreza entre ellas.
El enriquecimiento sin causa es un mero estado de hecho, osea el desplazamiento de una ventaja patrimonial de un patrimonio a otro, sin causa que explique semejante desplazamiento.
Lo mismo sucede con el estado de comunidad y los gastos que alguien asume para evitar que se cause un daño en un patrimonio ajeno.
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ResponderEliminarLa enumeración de fuentes de las obligaciones que hace el C. C., ha sido criticada en varios aspectos. Unos la tachan de incompleta porque no aparece allí el testamento que suele ser fuente de obligaciones. Más esto se explica fácilmente porque el testamento no está destinado a crear obligaciones, no es esa su finalidad y sólo por excepción da lugar a ellas.
ResponderEliminarTambién se dice que no está consignada en esa nomenclatura como fuente de obligaciones la declaración unilateral de voluntades que ya los Códigos más nuevos sí contemplan en los casos de la oferta, la promesa de recompensa, la emisión de un instrumento negociable (título-valor) al portador y la fundación.
Otros refieren que esas fuentes bien pueden reducirse a dos al contrato y a la ley. Planteándose que de aceptar esto sería preferible reducir esas fuentes a la sola ley ya que es ésta la que recoge los demás hechos y los sanciona civilmente para el efecto de hacerlos producir obligaciones.
hechos generadores de obligaciones:
ResponderEliminar1.- Los negocios jurídicos plurivoluntarios de contenido patrimonial (como los contratos) y los univoluntarios o unilaterales que tengan contenido patrimonial.
2.- Los hechos ilícitos
3.- Ciertos estados o situaciones de derecho o de hecho que, unidos a determinadas circunstancias o supuestos, son susceptibles de engendrar una obligación.
Según gayo, las fuentes de las obligaciones pueden ser bipartitas:
ResponderEliminarContratos: acuerdo de voluntades
Delitos: actos contrarios a la ley
O tripartitas:
Los dos anteriores mas varias especies de causa; en esta ultima incluye las demás no clasificadas.
Según Justiniano es cuadripartita:
Contratos
Cuasicontratos
Delitos
cuasidelitos
Feliz noche a todos
carkos andres perez m
Es importante conocer y distinguir entre las fuentes y causas de las obligaciones cuando hablamos que la ley es fuente de las obligaciones, hablamos de una fuente mediata o remota; otras fuentes de obligaciones pueden ser los contratos, ya que estos obligan a un cumplimiento;los hechos ilícitos son como ya sabemos originados por la voluntad y generadores de daños.
ResponderEliminarTienes toda la razón Carlos con la opinión de Gayo, pero también los nuevos expositores agregan una nueva fuente de obligación la ley. Se dice que la obligación nace de la ley cuando, sin tener su origen en un contrato o cuasicontrato, delito o cuasidelito, es la ley la que de manera directa o inmediata la impone a cargo de ciertas personas y a favor de otras. Esto sucede con la obligaciones entre los padres y los hijos
ResponderEliminarEn el derecho romano el jurisconsulto romano Gayo distinguió dos únicas fuentes de las obligaciones: el contrato y el delito.
ResponderEliminaryo diría que este jurisconsulto estaba bien encaminado al solo resaltar estas dos como fuentes de obligación, el contrato en cualquiera de sus modalidades genera cualquier cantidad de obligaciones, el delito ya sea con culpa o con dolo igualmente genera obligaciones.
es cierto que la ley genera obligaciones pero por el mero hecho de ser ley
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ResponderEliminarSi hay confusión entre uno de los deudores solidarios y el acreedor, por mandato del artículo 1.727 C.C. el deudor confundido podrá repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte que respectivamente les corresponda en la deuda.
ResponderEliminarLa solidaridad se extingue y la obligación queda convertida en conjunta.
La remisión o condonación parcial que haga el acreedor a uno solo de los deudores solidarios hace que se rebaje del total de la prestación la cuota del deudor condonado, es decir que se reduzca la extensión de la obligación para los demás, quienes no obstante continúan obligados solidariamente (artículo 1.575 C.C.).
en derecho civil fuente es origen; en el caso de las obligaciones es el surgimiento de estas. El diccionario de la Real Academia Española define fuente como, principio, fundamento u origen de algo.
ResponderEliminarLa fuente de las obligaciones en derecho civil son:
Los Contratos
Los Cuasicontratos
El Delito
La ley
Gayo llegó a distinguir tres fuentes: contrato, delito y varias especies de causa. Justiniano, reconoció cuatro: contratos (nacen las obligaciones por acuerdo de partes) delitos (nace para el delincuente, que obró con dolo) la obligación de reparar el daño), cuasicontratos (surgen por obra de una sola voluntad) y cuasidelitos (nace la obligación de un hecho ilícito culposo)
ResponderEliminarLa Obligación, es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
ResponderEliminarLas obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos.
Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que les dan origen, en otras palabras, los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.
Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.
ResponderEliminarSi bien la anterior es la clasificación que en la doctrina se considera más acertada, es otra la que mantienen muchos de los Códigos Civiles influenciados por el Código Napoleónico.
Los romanos identificaron las fuentes de las obligaciones con la causa eficiente. Gayo, en un principio, consideró que eran únicamente fuentes obligacionales el delito, el contrato y "figuras de varias causas". Posteriormente, los glosadores, a estas "figuras de varias causas" las dividieron dependiendo de si se asemejaban más a un contrato (cuasi contrato) o a un delito (cuasidelito).
Pothier, uno de los principales elaboradores del Código Napoleónico, recogió esta clasificación y añadió una quinta fuente: la ley.
La doctrina critica a esta clasificación. Unos dicen que, en realidad, las fuentes obligacionales serían únicamente el contrato (negocio jurídico, más acertadamente) y la ley. Otros dicen que la clasificación es incompleta ya que, en su criterio, faltarían otras fuentes (como, en ciertos casos, la declaración unilateral de voluntad).
Las Fuentes de las Obligaciones estánconstituidas por todos loshechos o actos de la vidareal, que enfocados desdeun punto de vista jurídico,son susceptibles de producir obligaciones.
ResponderEliminardesde su estudio lleva a determinar comouna persona teóricamentelibre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, esdecir, convertirse endeudor o acreedor de unaobligación.
Son fuentes de las obligaciones los hechos y situaciones que les dan origen, a partir de los
ResponderEliminarcuales se generan los derechos personales. Hablamos de la génesis de los vínculos persona-persona.
Como principales fuentes de los derechos personales se estudiaran los siguientes
institutos: el acto y negocio jurídico, el hecho ilícito, la ley y el enriquecimiento sin causa.
Las fuentes de las obligaciones son los actos o hechos que las originan. Se entiende por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.
ResponderEliminarEl Art.1437cc.: Es el primer artículo del libro cuarto que trata las obligaciones en generaly los contratos, señala que las fuentes de las obligaciones son; el contrato, elcuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley.
Una fuente es una vertiente de donde fluye agua, podríamos decir, pero en derecho civil fuente es origen; en el caso de las obligaciones es el surgimiento de estas. El diccionario de la Real Academia Española define fuente como, principio, fundamento u origen de algo.
ResponderEliminarLa fuente de las obligaciones en derecho civil son:
Los Contratos
Los Cuasicontratos
El Delito
La ley
Las obligaciones pueden surgir por actos voluntarios de la personas como la celebración de un contrato, por ejemplo que Esteban y Sergio celebren un contrato de compraventa, este contrato celebrado entre las partes es un acto voluntario y del el nace la obligación de esteban que es el comprador de pagar un precio y la obligación de Sergio que es el vendedor, de entregar la cosa vendida al comprador.
Otras obligaciones nacen de conductas delictuales, es decir, cuando una persona comete un delito nace la obligación de pagar una pena, una multa o de indemnizar a la victima dependiendo del ilícito que se cometa.
Mientras que hay otras obligaciones que nacen de la ley como por ejemplo la obligación de los padres de suministrarles los alimentos a sus hijos.
En cuanto a los cuasicontratos el código en su artículo 2302, que fui sustituido por la ley 57 de 1887 artículo 34 se refiere de la siguiente manera:
“Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.”
Primero que todo debemos definir que es OBLIGACION, siendo este el vínculo jurídico que tiene una persona en cuanto a la prestación que debe hacer a otra persona, tiene como fuentes de obligación en nuestra legislación colombiana el ACTO JURIDICO, siendo este una manifestación voluntaria unilateral o pluripersonal y el HECHO JURIDICO, siendo una acción involuntaria del individuo.
ResponderEliminarLas obligaciones tiene una limitaciones contempladas en al Constitución, en la Ley, en los derechos ajenos y el bien común
En el derecho romano se distinguió dos (2) fuentes de las obligaciones: el contrato y el delito.
Las Institutas de Justiniano mencionaron cuatro fuentes:
los contratos,
los cuasicontratos,
los delitos y los cuasidelitos;
más tarde
los glosadores agregaron una nueva fuente: la ley.
En el Código Civil Colombiano el artículo 1.494 prescribe que las obligaciones nacen, bien del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga.
DIANA CAROLINA GONZALEZ GOMEZ