domingo, 22 de julio de 2012

NATURALEZA Y CLASES DE PRESTACIONES

La prestación es el contenido necesario de cualquier obligación. En general, toda prestación debe sactisfacer un interés racional del acreedor, y cuando este interés desaparece despues de haber existido originariamente, la prestación carece de objeto.
Las prestaciones del deudor son conducta humana  que debe producir determinados resultados en favor del acreedor, en forma de acciones o de omisiones.
Las acciones se subdividen en prestaciónes de dar y de hacer y la omisión es una prestación de no hacer.

LAS PRESTACIONES DE DAR: son aquellas en que el deudor se obliga a trasmitir al acreedor un derecho real sobre una cosa, especialmente la propiedad. Ciertos contratos, por definición generan obligaciones de dar como sucede con la compraventa (art. 1849 C.C.), la permuta, el aporte de cosas a una sociedad en propiedad o en usufructo. Las obligaciones de dar deben producir un enriquecimiento en el patrimonio del acreedor y un correlativo empobrecimiento en el patrimonio del deudor.
Las obligaciones de dar constituyen una categoría especial de las obligaciones positivas, debido a que implican no solamente la realización de una conducta positiva -entregar la cosa en los contratos citados-, si no también una condición o supuesto preliminar: la existencia del derecho trasmitido, en cabeza del tradente. Así, el vendedor cumple su obligación, no solo entregando la cosa en las ventas de muebles, o entregando el inmueble e inscribiendo la escritura pública en el registro, si no que deberá realmente trasmitir el dominio, lo cual no podrá cumplir si no es propietario (art. 752 C.C.).
De manera que una obligación de dar no debe identificarse con las obligaciones de entregar, pues si toda obligación de dar supone la de entregar la cosa (art. 1605 C.C.), no toda obligación de entregar supone la de dar. Así, el arrendador se obliga a entregar una cosa al arrendatario, pero esta entrega no supone el dar, ya que el arrendatario no adquiere la propiedad, ni derecho real alguno sobre la cosa arrendada.

LAS PRESTACIONES DE HACER: En estas obligaciones el deudor no trasmite derecho real alguno al acreedor, pues consiste en una mera acción positiva, distinta de dar; esto es, en un servicio que se presta al acreedor o en la realización de una conducta.
Una persona puede prestar servicios a otra con las cosas sobre las cuales tiene la propiedad o la posesión, o con su propia actividad. En los contratos de arrendamiento, de comodato, etc., se presta un servicio con una cosa permitiendo que otro la goce o disfrute durante un tiempo determinado; en el contrato de trabajo, el deudor presta servicios al acreedor con sus energías físicas o intelectuales.
Todos los servicios que se procuran a otro con las cosas, con los derechos que se tiene sobre estas, con los derechos inmateriales, o con la simple actividad humana propia o ajena, son prestaciones de hacer.

LAS PRESTACIONES DE NO HACER:  Consiste esencialmente en que el deudor se abstenga de realizar ciertos hechos, que, de no mediar la obligación, le serían permitidos.
Esto diferencia una prestación de no hacer de la mayor parte de obligaciones y deberes jurídicos que cada cual tiene en forma universal, como no causar daño a otro.
El que se comprometa a no levantar su edificación si no hasta cierta altura para evitar que su vecino sea privado de luz, contrae una deuda de no hacer, pues sin  la obligación podría edificar hasta la altura que quisiera.
Una prestación de no hacer debe limitar la libertad lícita de ejercer un derecho.
Las prestaciones de no hacer son mas bien escasas, pero suelen darse en conexión con otras. Así, el arrendatario puede obligarse a no subarrendar, a no convertir la casa de habitación en establecimiento comercial etc.
Los anteriores grupos de prestaciones rara vez se dan en forma aislada, y lo más frecuente es que de un mismo contrato nazcan simultáneamente prestaciones de dar, hacer y no hacer. Así, el arrendatario de vivienda urbana contrae obligaciones de dar, hacer y no hacer. Los precios que debe pagar son obligaciones de dar; la conservación de la cosa y la restitución de ella al arrendador cuando expire el contrato, son obligaciones de hacer; la de no subarrendar es prestación de no hacer.

20 comentarios:

  1. Las obligaciones de hacer no pueden durar indefinidamente, es nula la obligación de hacer que se extiende a toda la vida,solo cabe pactarla por un tiempo más o menos largo.

    Obligaciones de no hacer: Una abstención: no realizar una conducta que se podría hacer si no existiera obligación.

    Obligaciones de dar :Es el modelo de obligación por dos motivos (económico y jurídico). Tiene carácter positivo entrega de una cosa, lo que comporta el traspaso posesorio de un bien el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarlo con diligencia).

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  2. Es muy cierto compañera lo que dices, pero también cabe anotar que en la obligación de hacer a falta de pacto entre las partes la relación se extingue, cuando atendida la naturaleza del contrato los fines que se persiguen se han agotado.

    En las obligaciones de no hacer hay actividad pasiva o conducta negativa, lo cual puede ser : En una abstención que sería no realizar una conducta que se puede hacer Ej: No subir los precios. y una obligación de soportar: El deudor se compromete a tolerar una actividad llevada a cabo por el acreedor sin que se oponga a ello Ej: Que el vecino utilice el camino que está dentro de mi finca.

    Existen dos tipos de obligación de dar:
    1) En la que se trasmite la propiedad u otro derecho real sobre la cosa, se requiere capacidad de obrar y poder de disposición.
    2) En la que se trasmite la posesión de la cosa, el deudor para cumplir requiere ser poseedor de la cosa, no necesita poder de disposición.

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  3. OBLIGACIÓN DE DAR Es aquella que tiene por objeto constituir un derecho personal o real en favor del acreedor, la obligación de dar contiene la de entregar y la de la conservación del cuerpo cierto hasta la entrega.
    Esta obligación IMPLICA:
    enriquecimiento el acreedor en su patrimonio y el empobrecimiento del deudor en su patrimonio.
    La propiedad debe de estar en cabeza del tradente, la entrega genera una obligación de hacer

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  4. Las obligaciones también se clasifican en :
    OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS
    * Obligaciones positivas:
    Son las que consisten en dar o hacer algo.
    * Obligaciones negativas:
    Son las que constriñen al deudor a no entregar la cosa o a no hacer algo, que sí le estaría permitido si no existe la obligación.
    OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER Y DE NO HACER
    * Obligaciones de dar:
    Son las que Sánchez Román considera como título para los derechos reales, título que debe concurrir con el modo de adquirir.
    En el derecho español cuando se transmite 1 cosa, no basta con entregar solamente la cosa, si no también cumplir el título y el modo, título que justifique la entrega, la causa por la que se hace esa entrega.

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  5. Las clases de prestaciones u obligaciones:
    Positivas y negativas, las positivas consisten en en dar o hacer algo, en las negativas el deudor no esta obligado a hacer o entregar la cosa o un hecho.

    En las prestación de hacer consiste en realizar una conducta o acción, mientras que en la prestación de no hacer es lo contrario a la de hacer.
    En la prestación de dar el deudor se obliga a cumplir entregando al acreedor

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  6. la prestación u obligación es un acto de voluntad manifiesta, especialmente cuando la obligación es de dar o hacer.

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  7. Toda obligación tiene por objeto una prestación, es decir un acto que el deudor debe ejecutar en beneficio del acreedor.

    Prestación de hacer: tiene por objeto la prestación de un servicio, como el practicar una operación quirúrgica, educar a un niño o cantar en un teatro.

    Prestación de dar: tienen por objeto la entrega de un bien al acreedor reservándose el primero su dominio, como la que contrae el arrendador de dar la tenencia de una casa al arrendatario.

    Prestación de no hacer: consiste en comprometerse a no efectuar determinada obra.

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  8. personal es la parte activa de la obligación (el crédito).
    NATURALEZA Y CLASES DE PRESTACIONES
    LA PRESTACIÓN es el contenido necesario de cualquier obligación.
    Toda prestación debe satisfacer un interés racional del acreedor
    CUANDO CARECE DE OBJETO LA PRESTACIÓN cuando el interés del acreedor desaparece
    PRESTACION DEL DEUDOR: es la conducta humana que debe producir determinados resultados en favor del acreedor, en forma de acciones o de omisiones.
    LAS ACCIONES: prestaciones de dar y de hacer
    OMISIONES: prestación de no hacer.
    PRESTACIONES DE DAR: son las que el deudor se obliga a trasmitir al acreedor un derecho real sobre una cosa, especialmente la propiedad. Casa, carro, etc.
    CONTRATOS QUE GENERAN OBLIGACIONES DE DAR
    • Compraventa
    • Permuta,
    • Aporte de cosas a una sociedad en propiedad o en usufructo.
    • Las obligaciones de dar deben producir un enriquecimiento en el patrimonio del acreedor y un correlativo empobrecimiento en el patrimonio del deudor.
    LAS OBLIGACIONES DE DAR IMPLICAN NO SOLAMENTE LA REALIZACIÓN DE UNA CONDUCTA POSITIVA -ENTREGAR LA COSA EN LOS CONTRATOS CITADOS-, SI NO TAMBIÉN UNA CONDICIÓN O SUPUESTO PRELIMINAR:
    la existencia del derecho trasmitido, en cabeza del tradente. Así, el vendedor cumple su obligación, no solo entregando la cosa en las ventas de muebles, o entregando el inmueble e inscribiendo la escritura pública en el registro, si no que deberá realmente trasmitir el dominio, lo cual no podrá cumplir si no es propietario (art. 752 C.C.).
    • LA OBLIGACIÓN DE DAR NO DEBE IDENTIFICARSE CON LAS OBLIGACIONES DE ENTREGAR

    • LA OBLIGACIÓN DE DAR SUPONE LA DE ENTREGAR LA COSA


    • NO TODA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR SUPONE LA DE DAR.
    Así, el arrendador se obliga a entregar una cosa al arrendatario, pero esta entrega no supone el dar, ya que el arrendatario no adquiere la propiedad, ni derecho real alguno sobre la cosa arrendada.
    LAS PRESTACIONES DE HACER: En estas obligaciones el deudor no trasmite derecho real alguno al acreedor, pues consiste en una mera acción positiva, distinta de dar; esto es, en un servicio que se presta al acreedor o en la realización de una conducta.
    COMO PUEDE UNA PERSONA PRESTAR SERVICIOS A OTRA: con las cosas sobre las cuales tiene la propiedad o la posesión, o con su propia actividad.
    En los contratos de arrendamiento, de comodato, etc., se presta un servicio con una cosa permitiendo que otro la goce o disfrute durante un tiempo determinado.
    En el contrato de trabajo, el deudor presta servicios al acreedor con sus energías físicas o intelectuales.

    PRESTACIONES DE HACER: son todos los servicios que se procuran a otro con las cosas, con los derechos que se tiene sobre estas, con los derechos inmateriales, o con la simple actividad humana propia o ajena.

    LAS PRESTACIONES DE NO HACER: Consisten esencialmente en que el deudor se abstenga de realizar ciertos hechos, que, de no mediar la obligación, le serían permitidos.
    Esto diferencia una prestación de no hacer de la mayor parte de obligaciones y deberes jurídicos que cada cual tiene en forma universal, como no causar daño a otro.
    El que se comprometa a no levantar su edificación sino hasta cierta altura para evitar que su vecino sea privado de luz, contrae una deuda de no hacer, pues sin la obligación podría edificar hasta la altura que quisiera.
    Una prestación de no hacer debe limitar la libertad lícita de ejercer un derecho.

    LAS PRESTACIONES DE NO HACER SON MÁS BIEN ESCASAS, PERO SUELEN DARSE EN CONEXIÓN CON OTRAS.
    Así, el arrendatario puede obligarse a no subarrendar, a no convertir la casa de habitación en establecimiento comercial etc.
    Las prestaciones rara vez se dan en forma aislada, y lo más frecuente es que de un mismo contrato nazcan simultáneamente prestaciones de dar, hacer y no hacer.
    Así, el arrendatario de vivienda urbana contrae obligaciones de dar, hacer y no hacer.
    Los precios que debe pagar son obligaciones de dar; la conservación de la cosa y la restitución de ella al arrendador cuando expire el contrato, son obligaciones de hacer; la de no subarrendar es prestación de no hacer.

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  9. “Toda obligación tiene por objeto una prestación, es decir un acto que el deudor debe ejecutar en beneficio del acreedor. Es por lo mismo inexacto decir que el objeto de la obligación sean cosas, o servicios (hechos): éstos son el contenido de la prestación, o sea su objeto inmediato. Este contenido puede ser muy variado, como es variado el campo de acción humana. Pueden, no obstante, reducirse a dos grandes categorías: prestación positiva y prestación negativa, consistentes aquella en una acción y ésta en una omisión; la positiva tiene por objeto mediato dar una cosa o ejecutar un hecho, hacer, la negativa, abstenerse de un hecho, no hacer”.

    TANIA PAWLOA HINCAPIE

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  10. Prestación de hacer: tiene por objeto la prestación de un servicio, como el practicar una operación quirúrgica, educar a un niño o cantar en un teatro.

    Prestación de dar: tienen por objeto la entrega de un bien al acreedor reservándose el primero su dominio, como la que contrae el arrendador de dar la tenencia de una casa al arrendatario.
    Prestación de no hacer: consiste en comprometerse a no efectuar determinada obra.

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  12. Es el objeto de la relación obligatoria (tanto del crédito como de la obligación), la prestación es el contenido y no el objeto de la obligación; es el objeto inmediato del crédito, incluso cuando el comportamiento del deudor tienda a procurar al acreedor una o varias cosas más bien que una utilidad, y reservar para el bien (cosa o utilidad) la calificación del objeto debido."(...)" La prestación refiere a la realización por un sujeto obligado, de un interés ajeno, como contenido de la obligación, angostada en una relación patrimonial

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  13. Es el objeto de la obligación y constituye, por una parte el fin de la misma, por la ventaja que el acreedor se promete de ella, y por otra, la limitación al deudor por el deber que alcanza a éste de hacer o no algo. Puede ser un hecho positivo, si el deudor se obliga a dar o hacer una cosa, o un hecho negativo, cuando se obliga a no hacer algo.”
    “Para que la obligación llegue a existir la prestación debe ser posible, lícita, determinada o determinable. Ihering, Windscheid y Crome sostienen que la prestación puede tener un contenido que no sea puramente patrimonial

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  14. Diversos son los criterios para clasificar las obligaciones, pero guiados por el Código Civil en su Libro VI, sólo nos ocuparemos de la clasificación Legal.
    Dar Bien Cierto
    a) Obligaciones de Dar, el cual está subdivido en
    Dar Bien Incierto
    b) Obligaciones de Hacer.
    c) Obligaciones de No Hacer
    d) Obligaciones Alternativas y Facultativas
    e) Obligaciones Divisibles e Indivisibles
    f) Obligaciones Mancomunadas o Solidarias
    g) Reconocimiento de las Obligaciones
    h) Transmisión de Obligaciones
    Capítulo Único: Cesión de Derecho.
    2.- OBLIGACIONES DE DAR.-
    Fundamentalmente, la obligación de Dar es un hecho positivo al igual que el de Hacer; consiste en la entrega del bien mueble o inmueble, para que a su vez, el acreedor se beneficie, ejerciendo sobre él, una finalidad jurídica.
    Nuestra legislación reconoce dos clases de obligaciones de Dar:
    a) Obligaciones de dar bienes ciertos, y
    b) Obligaciones de dar bienes Inciertos, teniendo en consideración el número de bienes.
    Cuando se trata de un solo bien tenemos la primera clasificación y si se refiere a un conjunto de cosas o bienes de la misma especie tenemos la segunda, a las cuales también se les conoce como obligaciones de género o cuerpos inciertos.
    Las PRESTACIONES de HACER son aquellas que tiene por objeto una conducta positiva del DEUDOR.
    Las PRESTACIONES de NO HACER son todas aquellas que tienen por objeto una conducta negativa por parte del DEUDOR en beneficio del ACREEDOR, es decir; una ABSTENCIÓN.
    PRESTACIONES POSITIVAS (DE DAR Y HACER) Y PRESTACIONES NEGATIVAS (DE NO HACER)
    Las PRESTACIONES de RESULTADO son aquellas que son específicas y determinadas dentro de la figura contractual, de tal manera, que la conducta positiva del DEUDOR va a conseguir un determinado resultado a favor del ACREEDOR.
    Las PRESTACIONES de MEDIO son aquellas que OBLIGAN a realizar la CONDUCTA del DEUDOR por medios adecuados, con la diligencia adecuada, con la actividad adecuada para conseguir un fin determinado. Es decir con las PRESTACIONES de MEDIOS no se GARANTIZAN los resultados esperados.

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  15. “Toda obligación tiene por objeto una prestación, es decir un acto que el deudor debe ejecutar en beneficio del acreedor. Es por lo mismo inexacto decir que el objeto de la obligación sean cosas, o servicios (hechos): éstos son el contenido de la prestación, o sea su objeto inmediato. Este contenido puede ser muy variado, como es variado el campo de acción humana. Pueden, no obstante, reducirse a dos grandes categorías: prestación positiva y prestación negativa, consistentes aquella en una acción y ésta en una omisión; la positiva tiene por objeto mediato dar una cosa o ejecutar un hecho, hacer, la negativa, abstenerse de un hecho, no hacer”.

    prestación de hacer: tiene por objeto la prestacion de un servicio, como el practicar una operacion quirurgica, educar a un niño o cantar en un teatro.

    prestación de dar: tienen por objeto la entrega de un bien al acreedor reservandose el primero su dominio, como la que contrae el arrendador de dar la tenencia de una casa al arrendatario.

    prestación de no hacer: consiste en comprometerse a no efectuar deterninada obra.

    "Es el objeto de la relación obligatoria (tanto del crédito como de la obligación), la prestación es el contenido y no el objeto de la obligación; es el objeto inmediato del crédito, incluso cuando el comportamiento del deudor tienda a procurar al acreedor una o varias cosas más bien que una utilidad, y reservar para el bien (cosa o utilidad) la calificación del objeto debido."(...)" La prestación refiere a la realización por un sujeto obligado, de un interés ajeno, como contenido de la obligación, engostada en una relación patrimonial".

    "Es el objeto de la obligación y constituye, por una parte el fin de la misma, por la ventaja que el acreedor se promete de ella, y por otra, la limitación al deudor por el deber que alcanza a éste de hacer o no algo. Puede ser un hecho positivo, si el deudor se obliga a dar o hacer una cosa, o un hecho negativo, cuando se obliga a no hacer algo.”
    “Para que la obligación llegue a existir la prestación debe ser posible, lícita, determinada o determinable. Ihering, Windscheid y Crome sostienen que la prestación puede tener un contenido que no sea puramente patrimonial."

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  16. Resumiendo un poco y para una mejor comprensión podemos decir que las acciones de:

    Dar: es transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa.

    Hacer: es la ejecución de una obra material o de servicios personales (denominada prestación)

    No hacer: importan la abstención de realizar determinados actos o comportar ciertas conductas.

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  17. Cuando escuchamos en nuestro comun las obligaciones de dar, hacer o no hacer encontramos que con facilidad podemos enmarcarlas en nuestro entendimiento, pero en verdad estas se revisten de una complegidad considerable que no puede escapar al analisis milimetrico del estudiante de derecho puesto que de su entendimiento depende el aumento de su universo cognitivo y el buen desarrollo del entorno juridico del futuro abogado.

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  18. Es de vital importancia establecer las prestaciones que vamos a pactar. En ellas encontramos normas establecidas para actuar u omitir, las cuales al no ser respetadas traeran consencuencias, las cuales se deben pagar cubriendo la infracción a lo pactado. Se debe dar una seguridad y estabilidad, fomentando siempre a traves de la garantia esta seguridad

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  19. en las prestación de dar y prestación de hacer cuales son las características, temporalidades

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