domingo, 22 de julio de 2012

NOCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

El hombre,  afin de sactisfacer en forma ordenada sus necesidades, tiene que establecer diversos tipos de relaciones jurídicas. En primer término, las que lo vinculan con las cosas de la naturaleza, de donde dimana la propiedad, el dominio y los derechos reales desmenbrados.
En segundo lugar,  las que lo vinculan con sus semejantes. Estas relaciones suelen llamarse corrientemente "obligaciones", en razon de suponer un vínculo jurídico entre personas. Un grupo se refiere a la sactisfación de necesidadesde orden económico y otro a las necesidades de orden económico y otro a las necesidades de tipo heteroxesual. Estas últimas generan el derecho de familia. Las relaciones u obligaciones de tipo económico o patrimonial, son materia de estudio y exposición en esta asignatura.

DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN: Los derechos personales son definidos por el art. 666 C.C.; pero esta definición debe complementarse diciendo: "la obligación o derecho personal es el que le concede a una persona (acreedor) la facultad de exigir de otra (deudor) una prestación para cuyo cumplimiento el deudor da en prenda todos sus bienes presentes y futuros".
Esta definición diferencia en forma lógica y práctica la obligación del derecho real, pues este se ejerce sobre una cosa determinada y aquella se tiene respecto de una persona. Es verdad que el derecho real supone un sujeto pasivo, osea el deber jurídico que tienen los demás de respetar la relación jurídica que se establece con la cosa; pero entre el sujeto pasivo de los derechos reales y el de las obligaciones existe una diferencia clara: el primero es un sujeto indeterminado con un deber jurídico abstrato, pues consiste en un simple no hacer, en cambio, el sujeto pasivo de los derechos personales u obligaciones es un sujeto determinado a cuyo cargo existe un deber jurídico concreto:una acción o una omisión.
Pero la mas aguda diferencia entre la obligación y el derecho real se encuentra en el objeto, ya que en los derechos reales son las cosas de la naturaleza y en las obligaciones o derechos personales es una determinad conducta humana, es decir, una acción u omisión de las personas. Esta conducta que debe realizar el deudor y que tiene derecho a exigir el acreedor, constituye el deber jurídico que en materia de obligaciones se denomina "PRESTACIÓN". 
Cuando decimos que el derecho personal se tiene contra una persona, estamos diciendo que el acreedor tiene la facultad de constreñir al deudor a que realice una acción o una omisión, que, por ejemplo, pague la suma de dinero que se obligó a pagar o se abstenga de edificar sobre el solar de su propiedad, si a ello se obligó. El pagar una suma de dinero es una acción positiva y el de abstenerse de edificar es una acción negativa u omisión.
Quien tiene derecho a exigir una prestación se llama acreedor y la obligación mirada desde el punto de vista de este, se llama crédito; quien la debe realizar se denomina deudor, y la obligación contemplada desde el punto de vista de este, se llama deuda.
La definición propuesta nos pone de relieve los elementos esenciales de las obligaciones: 1.- Una prestación. 2.- Los sujetos, esto es, un sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor. 3.- La relación jurídica existente entre deudor y acreedor, por una parte, y entre el acreedor y el patrimonio del deudor por otra.
La obligación y el derecho personal son la misma cosa lo que sucede es que se miran desde angulos distintos: a) la obligación hace referencia a la parte pasiva (a la deuda). b) derecho personal es la parte activa de la obligación (el crédito).

33 comentarios:

  1. por lo general todas las personas tienen obligaciones ya sea de una forma o de otra.

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  2. La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables

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  3. Algunas diferencias entre derechos reales y derechos personales.
    Derechos personales,son facultades jurídicas,dirigidas a personas determinadas.
    Prescripción extintiva,son temporales,requieren la presencia de un título,sólo se exige del personalmente obligado.
    Derechos reales,producen efecto ante todo el mundo,tienen carácter absoluto,requieren un título y un modo,pueden ser temporales o perpetuos,señorío de la voluntad que se ejerce sobre personas o cosas.

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  4. Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

    Elementos.
    a. Vínculo Jurídico.
    b. Partes o Sujetos.
    c. Objeto o Prestación.

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  5. EL VÍNCULO JURIDICO:
    Es uno de los elementos que justifica la situación de sujeción o sometimiento que existe entre el deudor y acreedor.

    Es el enlace que existe entre el Acreedor y el Deudor, por el cual el Deudor debe cumplir - ejecutar una prestación en favor del acreedor y el Acreedor adquiere el derecho, la facultad de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación, pues en caso de incumplimiento tiene expedito su derecho de exigirlo en la vía correspondiente.
    Gracias a este vínculo la obligación adquiere el carácter de Exigibilidad, es decir, la obligación es exigible.

    Este vínculo es jurídico porque la relación entre los sujetos se encuentra amparada en la ley. Esto le da derecho al Acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación así como le otorga seguridad de la de que la prestación a cargo del deudor le será cumplida.

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  6. ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL
    El derecho real es absoluto: puede hacerse valer sin consideraciones a ninguna persona en particular, erga omnes.
    El derecho personal es relativo, sólo puede hacerse valer contra una o varias personas determinadas, sujeto pasivo obligado
    Los derechos reales se encuentran taxativamente enumerados por el legislador.
    Los derechos personales son ilimitados en su número como infinitas pueden ser las conductas y contratos que los hombres pueden realizar
    Las fuentes de los derechos reales son los modos de adquirir el dominio
    Las fuentes de los derechos personales, son las mismas fuentes de las obligaciones

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  7. la obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación.
    Caracteres: de dicha definición se destacan
    - se trata de una relación jurídica
    - se trata de un deber en cuanto se designa una situación del sujeto que precisa ajustarse a un cierto comportamiento
    - existen dos sujetos (deudor y acreedor)
    - es necesario una prestación que implica el comportamiento o actitud debidos.

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  9. EL ACTO JURÍDICO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES
    Se entiende como tal, la manifestación o manifestaciones de voluntad, hechas reflexivamente con el fin de producir efectos jurídicos. Esos efectos jurídicos son duales, por cuanto por un lado se originan derechos y por otro se crean obligaciones. Al acto jurídico también se le menciona como una fuente productora del derecho.
    El acto jurídico, dependiendo del número de voluntades que se emiten para su configuración se clasifica en:
    - Acto jurídico de formación unilateral
    - Acto jurídico de formación bilateral.

    ACTO JURIDICO DE FORMACIÓN UNILATERAL COMO FUENTE DE OBLIGACIONES
    Se ha de entender como la manifestación reflexiva de voluntad de tan solo una persona con aptitud de producir efectos jurídicos. Ejemplo: el testamento, El testador al emitir su última declaración de voluntad, con observancia de la ley, puede constituir a favor de los herederos, derechos, pero también crear en contra de los mismos obligaciones que deban cumplir.
    EL ACTO JURÍDICO DE FORMACIÓN BILATERAL
    Acuerdo de voluntades entre dos o más personas mediante el cual sientan las bases y condiciones para asegurar o afianzar la celebración de un contrato concreto en forma posterior y definitiva, cuando una de ellas o ambas no pueden o no quieren hacerlo

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  10. Las obligaciones dan origen a dos figuras: el acreedor y el deudor, en donde el deudor es quien se obliga y el acreedor es quien hace posible la obligación, dicha obligación termina de dos posibles formas: una acción u omisión.

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  11. Fuentes de las obligaciones

    Los romanos identificaron las fuentes de las obligaciones con la causa eficiente. Gayo, en un principio, consideró que eran únicamente fuentes obligacionales el delito, el contrato y "figuras de varias causas". Posteriormente, los glosadores, a estas "figuras de varias causas" las dividieron dependiendo de si se asemejaban más a un contrato (cuasi contrato) o a un delito (cuasidelito).

    Pothier, uno de los principales elaboradores del Código Napoleónico, recogió esta clasificación y añadió una quinta fuente: la ley.

    La doctrina critica a esta clasificación. Unos dicen que, en realidad, las fuentes obligacionales serían únicamente el contrato (negocio jurídico, más acertadamente) y la ley. Otros dicen que la clasificación es incompleta ya que, en su criterio, faltarían otras fuentes (como, en ciertos casos, la declaración unilateral de voluntad).

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  12. e leído y escuchado varios conceptos y definiciones de obligación pero yo diría que obligación no es mas que pagar lo que debo y que me paguen lo que me deban y hacer lo que deba hacer enfocándome en la moral y la ley

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  13. Compañeros aquí una diferencia entre Obligación y el deber jurídico, esta ultima es más amplia, ya que conlleva relaciones entre las personas de carácter patrimonial o extramatrimonial, en cambio las obligaciones son exclusivamente patrimoniales. Se refiere a relaciones entre acreedores y deudores

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  14. en la relación acreedor-deudor se establece un contrato con la obligación propia de cada parte, por tanto genera consecuencias de tipo jurídico y legal.

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  15. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS OBIGACIONES
    OBLIGACIÓN O DERECHO PERSONAL es el que le concede a una persona (acreedor) la facultad de exigir a otra (deudor) una prestación para cuyo cumplimiento el deudor da en prenda todos sus bienes presentes y futuros.
    PRESTACION: la conducta que debe realizar el deudor y que tiene derecho a exigir el acreedor, constituye el deber jurídico.
    CUANDO DECIMOS QUE EL DERECHO PERSONAL SE TIENE CONTRA UNA PERSONA, estamos diciendo que el acreedor tiene la facultad de constreñir al deudor a que realice una acción o una omisión, que, por ejemplo, pague la suma de dinero que se obligó a pagar o se abstenga de edificar sobre el solar de su propiedad, si a ello se obligó.
    Acción Positiva: Pagar una suma de dinero
    Acción Negativa: abstenerse de edificar es una acción negativa u omisión.
    ACRREDOR: es quien tiene derecho a exigir una prestación
    La obligación mirada desde el punto de vista del acreedor se llama: CRÉDITO; quien la debe realizar se denomina DEUDOR, y la obligación contemplada desde el punto de vista de este, SE LLAMA DEUDA.

    LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS OBLIGACIONES SON
    1.- Una prestación.
    2.- Los sujetos: un sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor.
    3.- La relación jurídica: existente entre deudor y acreedor, por una parte, y entre el acreedor y el patrimonio del deudor por otra.
    La obligación y el derecho personal son la misma cosa lo que sucede es que se miran desde ángulos distintos:
    a) la obligación hace referencia a la parte pasiva (a la deuda).
    b) derecho personal es la parte activa de la obligación (el crédito).

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  16. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS OBLIGACIONES SON
    1.- Una prestación.
    2.- Los sujetos: un sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor.
    3.- La relación jurídica: existente entre deudor y acreedor, por una parte, y entre el acreedor y el patrimonio del deudor por otra.
    La obligación y el derecho personal son la misma cosa lo que sucede es que se miran desde ángulos distintos:
    a) la obligación hace referencia a la parte pasiva (a la deuda).
    b) derecho personal es la parte activa de la obligación (el crédito).

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  17. NATURALEZA Y CLASES DE PRESTACIONES
    LA PRESTACIÓN es el contenido necesario de cualquier obligación.
    Toda prestación debe satisfacer un interés racional del acreedor
    CUANDO CARECE DE OBJETO LA PRESTACIÓN cuando el interés del acreedor desaparece
    PRESTACION DEL DEUDOR: es la conducta humana que debe producir determinados resultados en favor del acreedor, en forma de acciones o de omisiones.
    LAS ACCIONES: prestaciones de dar y de hacer
    OMISIONES: prestación de no hacer.
    PRESTACIONES DE DAR: son las que el deudor se obliga a trasmitir al acreedor un derecho real sobre una cosa, especialmente la propiedad. Casa, carro, etc.

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  20. LAS OBLIGACIONES DE DAR IMPLICAN NO SOLAMENTE LA REALIZACIÓN DE UNA CONDUCTA POSITIVA -ENTREGAR LA COSA EN LOS CONTRATOS CITADOS-, SI NO TAMBIÉN UNA CONDICIÓN O SUPUESTO PRELIMINAR:
    la existencia del derecho trasmitido, en cabeza del tradente. Así, el vendedor cumple su obligación, no solo entregando la cosa en las ventas de muebles, o entregando el inmueble e inscribiendo la escritura pública en el registro, si no que deberá realmente trasmitir el dominio, lo cual no podrá cumplir si no es propietario (art. 752 C.C.).

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  21. CUANDO DECIMOS QUE EL DERECHO PERSONAL SE TIENE CONTRA UNA PERSONA, estamos diciendo que el acreedor tiene la facultad de constreñir al deudor a que realice una acción o una omisión, que, por ejemplo, pague la suma de dinero que se obligó a pagar o se abstenga de edificar sobre el solar de su propiedad, si a ello se obligó.
    Acción Positiva: Pagar una suma de dinero
    Acción Negativa: abstenerse de edificar es una acción negativa u omisión.
    ACRREDOR: es quien tiene derecho a exigir una prestación
    La obligación mirada desde el punto de vista del acreedor se llama: CRÉDITO; quien la debe realizar se denomina DEUDOR, y la obligación contemplada desde el punto de vista de este, SE LLAMA DEUDA.

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  22. la obligación o derecho personal es el que le concede a una persona
    a facultad de exigir de otra una prestación para cuyo cumplimiento el deudor da en prenda todos sus bienes presentes y futuros
    es necesario l vilateralidad para el nacimiento de una obligacion.

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  23. El término obligaciones representa al plural de la palabra obligación. Por obligación se entiende, por un lado, a la situación en la cual un individuo tiene que dar, hacer o no hacer algo de acuerdo a la moral que observa y sostiene. Y por otro lado, obligación también es la dedicación que una persona le otorga a una determinada cuestión o actividad que le corresponde y ocupa llevar a cabo.



    En el derecho una obligación jurídica es el vínculo a través del cual las dos partes intervinientes, acreedora y deudora, quedan ligadas, implicando tal relación que la parte deudora deberá cumplir con la prestación objeto de la obligación. La obligación puede consistir en dar, hacer, no hacer algo en interés de la otra parte que es la acreedora. El derecho de obligaciones es la rama del derecho que se ocupa de todo aquello que tiene que ver con las obligaciones jurídicas.

    atentamnete, TANIA PAWLOA HINCAPIE

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  24. LA OBLIGACIÓN:Es la relación jurídica mediante la cual una persona, llamada deudor, está sujeta a realizar una prestación que otra, llamada acreedor, tiene derecho a exigirle.

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  25. La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).
    Se puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligación:
    Algunos lo enfocan, desde el punto de vista de el acreedor, como una facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor), una prestación.
    Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acreedor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues el derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor.

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  27. La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables

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  28. Una de las mayores finalidades de las ramas del Derecho es la regulación de las relaciones existentes entre el ser humano, centrando su eje de estudio y generalidades en las fuentes de las obligaciones, que representan una inmutable regulación jurídica para la armonización en las relaciones del hombre entre si, esto implica a demás la limitada y finita necesidad del ser humano para su existencia y vida en relación explicada desde la razón general del derecho de las obligaciones que es consecuencia natural e imprescindible de la imposibilidad del hombre de bastarse a sí mismo, de la necesidad de apoyo y asistencia de parte de sus semejantes para su normal existencia y desenvolvimiento y de la inevitable asistencia recíproca que responde a una necesidad física y moral de la vida humana que no se satisface simplemente por la coexistencia.

    Consecuentemente el estado Colombiano en desarrollo de la regulación normativa de las relaciones humanas, sus legisladores, doctrinantes o tratadistas, han estudiado la trascendental importancia que implica la vida en relación y las actividades económicas del hombre, vieron la necesidad de darle cuerpo doctrinal independiente para que dichas actividades derivaran efectos jurídicos y se concertara en una seguridad jurídica, por ello se empieza a reglamentar y consagrar legalmente el concepto de obligaciones.

    Es de sugerir que toda persona en relación genera derechos y obligaciones, para este caso solo se hará referencia a las obligaciones meramente naturales, tal como lo afirma Josserand a través de la teoría de las obligaciones al señalar que las obligaciones es la base de relaciones obligacionales civiles que a su vez tienden a realizar la adaptación a los más diversos intereses, más o menos especializados.

    Para el caso particular de se trataran connotaciones jurídicas de las obligaciones civiles, a través de la doctrina, jurisprudencia y el derecho comparado, con la finalidad de acrecentar el concomimiento en esta área que es parte fundamental en la formación del profesional del abogado, por la diversificación de obligaciones prexistente en el actuar y la vida cotidiana del ser humano, con un enlace desde la evolución histórica, hasta las codificaciones actuales con el fin de aclarar conceptos y manejar terminologías acertadas al momento de referirnos sobre el tema.

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  29. Etimológicamente la palabra obligación viene del verbo latino obligo: ligar, atar, encadenar; el cual, a su vez, se deriva de la preposición Ob., que indica el objeto hacia el cual algo se encamina y del verbo griego ligare, que significa amarrar, con lo cual ya podemos afirmar que, deducida de su Significado etimológico, la finalidad de la obligación consiste en un vínculo que sujeta a una persona a hacer o abstenerse de hacer una cosa.

    A pesar de que nuestro código no determina claramente el concepto de Obligación, Según Fernando Vélez en el tomo VI de su obra, es un vínculo jurídico que permite a uno o a varios sujetos de derecho, (parte acreedora) exigir a uno o a varios sujetos de derecho, (parte deudora) una prestación, que puede ser de dar, de hacer o de no hacer una cosa .
    Por esta razón, se dice que en las obligaciones existe, implícitamente, una doble prestación: la prevista en el acto que crea la obligación, de dar hacer o no hacer, y la sustitutiva o liberadora universal que es pagar un equivalente en dinero. Tanto la principal como la sustitutiva afectan el patrimonio de las partes, restándolo en el caso del deudor y sumando en el caso del acreedor
    Nuestro C.C. en su artículo 666 trae una definición de obligación, que de manera general, describe el concepto que se acaba de dar.
    En virtud de lo anterior el mismo Código Civil en su articulo 1527, clasifica las obligaciones en dos clases:
    1) LAS OBLIGACIONES CIVILES, son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Ej. obligación de pagar una suma de dinero representada en un título valor (letra de cambio, cheque, pagaré, factura cambiaria); obligación de pagar el valor de unos cánones de arrendamiento establecida por contrato que consta por escrito que preste mérito ejecutivo, entrega de cosas muebles objetos de contrato de compraventa, etc.

    2) LAS OBLIGACIONES NATURALES, son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero cumplidas voluntariamente, facultan al acreedor a retener lo que haya recibido como pago. (más adelante se detallaran).

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  30. El derecho real es absoluto: puede hacerse valer sin consideraciones a ninguna persona en particular, erga omnes.
    El derecho personal es relativo, sólo puede hacerse valer contra una o varias personas determinadas, sujeto pasivo obligado
    Los derechos reales se encuentran taxativamente enumerados por el legislador.
    Los derechos personales son ilimitados en su número como infinitas pueden ser las conductas y contratos que los hombres pueden realizar
    Las fuentes de los derechos reales son los modos de adquirir el dominio
    Las fuentes de los derechos personales, son las mismas fuentes de las obligaciones.
    la comparto la opinion con la compañera

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  31. la obligación o derecho personal es el que le concede a una persona
    a facultad de exigir de otra una prestación para cuyo cumplimiento el deudor da en prenda todos sus bienes presentes y futuros
    es necesario l vilateralidad para el nacimiento de una obligacion.

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  32. Las obligaciones dan origen a dos figuras: el acreedor y el deudor, en donde el deudor es quien se obliga y el acreedor es quien hace posible la obligación, dicha obligación termina de dos posibles formas: una acción u omisión.

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  33. LA OBLIGACIÓN.

    La obligación es el mismo derecho de crédito, la forma activa es el derecho personal, siendo este la relación entre personas – deudor y acreedor.
    La palabra “obligación” presenta diferentes acepciones:
    1) En un sentido estricto: se entiende por obligación un determinando crédito, Ejemplo: el que asiste al comprador sobre la cosa vendida o al arrendador respecto al alquiler pactado.

    2) En un sentido amplio: se designa con la palabra obligación la relación existente entre dos personas, cualquiera que sea al fundamento a que responda, y de la que nacen uno o varios créditos.

    Ejemplo: las relaciones derivadas de un contrato de compraventa, de arrendamiento, de sociedad, entre las partes contratantes, y excepcionalmente, a favor de terceros.
    “La palabra obligación, atenida su etimología, contiene clarísima la idea de sujeción, de ligamen. Y cabe verdaderamente decir que la obligación liga o ata al deudor, constriñéndole a desplegar parte de su actividad en beneficio del acreedor.
    Pero en todos los tiempos, en las escuelas y en las leyes, en los trabajos de los jurisconsultos romanos, en las Institutas de Justiniano, y en las obras de los escritores modernos, se considera la obligación como un VÍNCULO JURÍDICO, no es fácil presentar una definición exacta de la obligación. La mejor que puede ofrecerse es denominarla “vínculo jurídico” entre dos o más personas determinadas, en virtud una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto de otra o a otras (acreedor o acreedores) a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

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