martes, 20 de noviembre de 2012

REQUISITOS DE LAS PRESTACIONES

Para que exista la prestación y sea válida, es decir, para que pueda ser eficaz se requieren en general las siguientes condiciones:
1.- Determinación   2.- Posibilidad  3.- Licitud

I. DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES:
la prestación debe ser determinada o determinable.
Cuando en la celebración de un contrato no se determina la prestación, pero es factible su determinación según los usos sociales, se aplican las siguentes reglas:
1.- Los contratantes pueden estipular a quien corresponderá hacer la determinación; y si no la han estipulado, la determinación corresponde al deudor. El artículo 1566 del C.C., al referirse a las prestaciones de género, estatuye que la determinación l corresponde al deudor (y por analogía debe aplicarse dos criterios para la determinación de las demás prestaciones).
2.- El deudor dee hacer la determinación según los dictados de la equidad.
3.- Es necesario tener en cuenta que en muchos casos las partes no determinan la prestación, pero se sobre entiende que se refiere al valor que ella tiene en el comercio, como ocurre entre comerciantes en la compra de cosas sin determinación del precio cuando este es notoriamente conocido.
En esta forma deberán determinarse las prestaciones por servicios emanados del contrato de trabajo, de obra, de transportes, etc.; y si ese precio no fuere notoriamente conocido la determinación se hará por el juez, quien tendrá en cuenta la costumbre y la circunstancias del caso.
Según la doctrina y la jurispurencia, la indeterminación de la prestación, unida a la imposiblidad para determinarla, impide el nacimiento de la obligación, pues el deudor no sabrá que debe, ni el acreedor que puede exigir.
Por este motivo, mediante acto entre vivos no puede una persona trasladar a otra su patrimonio, considerado como universalidad jurídica, por cuanto en esa forma no aparecen determinadas la cosas objeto de traspaso;   

16 comentarios:

  1. La prestación para ser considerada idónea, debe cumplir los siguientes : requisitos

    - Posibilidad:La conducta prometida por el deudor debe ser posible, pues evidentemente nadie puede considerarse vinculado a la realización de actos irrealizables.

    Licitud: La prestación se debe adecuar a los valores o principios propios del Ordenamiento jurídico, por eso no podrá ser contrario a las Leyes ni a las buenas costumbres. Es más, gracias a la autonomía privada se puede llegar a pactos siempre que no seas contrarios a las leyes, a la moral y al orden público.

    - Determinación: En principio la prestación debe estar determinada porque el deudor debe saber a que queda obligado y el acreedor debe conocer la conducta prometida por el deudor para que legado el caso pueda reclamar. De lo contrario, resultaría necesario un nuevo acuerdo entre las partes.

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    1. Recordemos que los elementos de la obligación son: una persona,sujeto activo del vínculo jurídico,llamada acreedor ( créditor).de dónde le viene a la obligación el nombre de derecho crediticio.
      Otra persona,sujeto pasivo del vínculo jurídico,denominada deudor (débitor), quien se encuentra en la necesidad jurídica de procurar a su acreedor el beneficio del derecho.
      Por ultimo,la prestación, objeto de de la obligación y que según el art. 1495 del C.C ,puede consistir en dar, hacer no hacer alguna cosa.

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  2. Debemos de recordar que el objeto del contrato es el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se obliga; y el motivo o fin es el propósito que le induce a su celebración, el porqué se obliga. Pues bien para que el contrato sea valido es indispensable que tanto a lo que se obligo el deudor como el que porque de su proceder sean lícitos, es decir, no contrarios a lo dispuesto por las leyes de interés publico (que no quebranten una prohibición o un mandamiento legal).

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  3. yo diría que para llevar todo esto ala practica y menos confuso deberíamos hacer y recomendar hacer contratos y negocios bien diligenciados y lo que es mas importante bien especificados en cuanto las obligaciones de cada sujeto y no dejar nada a la escogencia de otro saber de manera exacta cual es la prestación que debo o que me devén con que quiero pagar o con que quiero que me paguen

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  4. Compañeros, algo que es muy cierto por lo relativa que es la vida, es que todas las personas necesitamos de la ayuda de los demás seres que nos rodean para satisfacer nuestras múltiples y variables necesidades, sean estas materiales como económicas, es decir no podemos vivir aisladas, es por tal razón que en su momento celebramos acuerdos de voluntades (contratos) con otras personas, lo que nos lleva contraen obligaciones en forma permanente y de ahí vemos la importancia de la materia de obligaciones que forma parte de la vida civil de las personas.

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  5. En la relación obligatoria la prestación debe estar determinada,
    porque es un requisito necesario para conocer con exactitud en que consiste
    el comportamiento que debe desplegar el deudor.
    Nuestro código no impone textualmente dicho requisito pero sí lo hace en
    materia de contratos (la fuente por excelencia de las obligaciones) y la
    doctrina aplica dicho criterio al campo más amplio de las obligaciones; “el
    objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su
    especie.”

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  6. la prestación debe ser determinada o determinable.
    Cuando en la celebración de un contrato no se determina la prestación, pero es factible su determinación según los usos sociales, se aplican las siguientes reglas.
    Los contratantes pueden estipular a quien corresponderá hacer la determinación; y si no la han estipulado, la determinación corresponde al deudor.

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    1. La conducta prometida por el deudor debe ser posible, pues
      evidentemente nadie puede considerarse vinculado a la realización de
      actos irrealizables.
      Imposibilidad originaria. La obligación no llegará a nacer, porque
      ni siquiera tiene objeto (ej; vender la luna).
      Imposibilidad sobrevenida. La obligación nacerá, pero al
      sobrevenir imposible (ej; que se queme el libro)
      - Si es imputable al deudor, la obligación perdurará y
      deberá hacerle frente a la correspondiente
      indemnización de daños y perjuicios
      - Si no es imputable al deudor, la obligación se extinguirá

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  8. el establecer que el acto juridico es la forma de establecer obligaciones y las generalidades que se tiene de la realizacion, creación; de su extinción, valides y eficacia, nos queda claro que de esto se desprende la parte esencial de la activacion de la jurisdicciión civil, porque debido a el incumplimiento o los vicios que este presente es lo que permite activar los recursos para la exigencia de la obligacion de dar, hacer o no hacer.

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  11. Para que la prestación exista y sea eficaz se requieren las siguientes condiciones:
    1. Determinación 2. Posibilidad 3. Licitud

    1. En la determinación, el objeto puede ser DETERMINADA (son los que claramente se conocen al momento de nacer la obligación) y DETERMINABLE ( en este caso la obligación no esta precisamente especificado)

    2. La obligación debe ser física y jurídicamente posible, esto cuando se trata de (HACER O NO HACER)
    Y cuando la cosa deba existir potencialmente se trata de (Dar)

    3. El objeto es licito cuando este no es contrario a la moral, las buenas costumbres y cuando no contraviene a las normas legales.

    POR
    MARVIN ANDRES ECHEVERRI CIRO

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  12. Es necesario que todas las prestaciones esten descritas de la mejor manera posible, evitando riesgos a futuros y adquiriendo lo que se ha tenido en mente establecido. Evitando riesgos para ambas partes y el objeto sea claro y preciso

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  13. REQUISITOS PARA QUE LA PRESTACION SEA EFICAZ.
    Se debe cumplir (3) elementos o requisitos:
    1). POSIBILIDAD: Puede ser:
    a. Puede ser DAR= la cosa debe existir, se debe transmitir el derecho de dominio, debe ser potencialmente.
    b. HACER o NO HACER= debe ser físicamente y jurídicamente, que sea posible
    Para hablar de imposibilidad, se debe hablar de imposibilidad absoluta y no relativa.
    2) DETERMINACION= debe ser:
    a. Determinado: reconocidos al momento de nacer la obligación. Ej: es el caso de los cuerpos ciertos.
    b. Determinable: al momento del nacimiento de la obligación no está precisamente especificada, es el ejemplo de las obligaciones de género.

    3) LICITUD= Validez a la presentación:
    No debe ser contraria a la moral y las buenas costumbres, No contravenir las normas legales y al orden público.


    ROBER EDISSON GRAJALES GIL

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